martes, 31 de enero de 2012

Cabras criollas resistentes a EEB

La Jornada de Oriente, 26/01/2012. 


 CABRA EUROPEA

La profesora e investigadora de la UAP Rosa del Carmen Xicohténcatl Palacios informó que la máxima casa de estudios enviará genes de cabras criollas de la región de la Mixteca a Reino Unidos, Grecia y otros países de Europa para desarrollar crías portadoras de este gen que no podrán ser infectadas por el prión de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), enfermedad neurodegenerativa conocida como el “mal de las vacas locas”.


“Vamos a exportar genotipos que existen en las humildes cabras criollas de la Mixteca, además de cabras, porque han desarrollado defensas y son resistentes por naturaleza a la invasión de enfermedades priónicas”, precisó.


La investigadora comentó que no hay una fecha exacta para el envío del material genético; sin embargo, adelantó que en los próximos meses se trabajará en establecer estrategias para la protección de la raza, generar bancos de germoplasmas y presentar el proyecto a los países donde se ha dado este mal.

lunes, 30 de enero de 2012

La caza del cordón.

Algo que nos ha parecido muy curioso es que los gatos adultos usen para jugar con los pequeños cordones y cuerdas.

El ibérico de bellota atacado por la crisis y los chinos

ABC, 30/01/2012.


La producción de cerdo criado en montanera, el de bellota, roza este año ya mínimos peligrosos. Por primera ver en Andalucía, desde que se hacen estadísticas, hay más cerdos de cebo que de bellotaLo cierto es que con los precios a la baja y los costes en alza, el ganadero del cerdo de bellota no tiene beneficios y poco a poco está dejando de echar los animales al campo, a la montanera, con sus riesgos y su menor beneficio y aumentando la crianza del cochino en establo y comiendo pienso, que no es que sea muy rentable dados los costes de los granos, pero más que el de bellota.


Esta campaña que comenzó con unos precios razonables en los que el cerdo de bellota se vendía a 23 euros arroba (la arroba es el equivalente a 11,5 kilos) ha acabado con precios de 20 euros/arroba, lo que es un muy mal dato teniendo en cuenta que el coste se cifra en 22 euros/arroba.


Esa diferencia, según el experto de Asaja, «no está sólo en lo saludable y en el sabor de la carne del animal que ha comido en el campo y no en el establo, sino que alcanza a otros factores de lo que hoy días se habla mucho pero luego no se valoran, como es el bienestar animal».


La valoración de las diferencias en el porcino, sobre todo de cara al consumidor, viene dada por lo que marca la norma de calidad del cerdo ibérico, unas ordenanzas que ya todo el mundo está de acuerdo en cambiar, aunque no hay la misma unanimidad en el cómo cambiarlas.


El Mundo, 28/01/2012. 
Jabugo, el nombre de un pueblo de la sierra de Huelva por el que muchos consumidores identifican algunos de los jamones ibéricos más selectos y exquisitos, ha estado a punto de ser registrado como una marca china.

El intento de dos avispados empresarios del país asiático, que llevaba tramitando varios años la solicitud, ha sido frenado "in extremis" por la Oficina de Marcas de la Administración de Industria y Comercio de la República de China, que aceptó los escritos de oposición presentados por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Jamón de Huelva rechazando el registro de las marcas "Jabugo" y "Hameng Jabugo".

El hecho de que Jabugo haya estado a punto de ser una marca china que podría amparar jamones de imitación ha sido propiciado por la división del sector cárnico de porcino ibérico andaluz y por el rechazo de la Administración a blindarlo internacionalmente de la mejor manera posible, rechazando la denominación oficial de "Jamón de Jabugo" como reclaman muchos ganaderos, industriales y alcaldes de la zona.

El problema de origen radica en que el jamón elaborado en la localidad onubense de Jabugo y los pueblos de la zona que incluso se extienden por varias provincias colindantes está protegido oficialmente por la denominación de origen con el nombre de "Jamón de Huelva", ya que en su día se había registrado el nombre Jabugo por la firma Sánchez Romero Carvajal, del grupo Osborne, pionera en la zona.

Conscientes de que el consumidor español (y por lo visto, también chino) identifican más fácilmente el jamón de calidad con el nombre Jabugo, buena parte del sector quiere utilizarlo y registralo ante la UE como Denominación de Origen Portegida. Sin embargo, el Ministerio de Medio Ambiente denegó hace dos años la petición del cambio de nombre alegando un informe de expertos en el que se justificaba el rechazo "por no demostrarse el arraigo de Jamón de Jabugo fuera del término municipal del propio municipio de Jabugo, probarse suficientemente la extensión de jamón de Jabugo a todo jamón proveniente de la Sierra de Huelva".

Quedaba la sospecha de que más que la opinión de los expertos pesara en el ánimo de la ministra las alegaciones presentadas por tres entidades contrarias al cambio de nombre: Sánchez Romero Carvajal, Consorcio de Jabugo y la Asociación Auténtico Jabugo.


Desde el consejo regulador de Jamón de Huelva, partidario del cambio de nombre, se alegran de que se haya parado el intento chino, pero se añade al respecto que "parece desafortunado que la defensa de este patrimonio gastronómico de España frente a intereses privados en otros países se tenga que realizar por no estar protegido, en pleno siglo XXI, el término "Jabugo" con el instrumento más potente que tiene la Unión Europea para la defensa de los nombres territoriales vinculados a productos agroalimentarios: Una denominación protegida y reconocida por la UE impide, por ejemplo, comercializar Champaigne fuera de la región francesa.

SECEMU: AÑO INTERNACIONAL DE LOS MURCIÉLAGOS

EFE, 29/01/2012. El hongo que ha matado en los últimos años a más de 6 millones de murciélagos en EEUU ha sido hallado también en Europa, con la diferencia de que en el viejo continente no parece afectar a estos mamíferos, que desempeñan un rol fundamental para mantener bien los ecosistemas.

Así lo ha informado a Efeverde el biólogo e investigador del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas), Jesús Benzal, quien ha destacado también el valor económico y sanitario de estos animales que comen insectos que son plagas agrícolas o transmiten enfermedades.

Según la página web del servicio gubernamental de Caza y Pesca de EEUU (U.S Fish and Wildlife Service) se ha estimado que al menos de 5,7 a 6,7 millones de murciélagos han muerto por este hongo, y los biólogos creen que la enfermedad continuará propagándose.

El hongo que también afecta a los murciélagos de algunas zonas de Canadá es conocido por el nombre de "nariz blanca", ya que los murciélagos cavernícolas que lo padecen tienen su morro teñido de este color.

En un principio, ha señalado Benzal en sus declaraciones a Efeverde, se pensó que podía ser un patógeno oportunista que actuaba sobre los murciélagos más debilitados y enfermos, pero recientemente se ha comprobado que no.

Presente en Europa de manera habitual

La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) ha dedicado al tema un artículo en su página web, en la que también señala que parece ser que el hongo está presente en Europa de manera natural e incluso infecta murciélagos. Según explica esta asociación, "el crecimiento fúngico se debe a "Geomyces destructans", un hongo psicrófilo, que presenta un desarrollo óptimo a temperaturas muy bajas y alta humedad, es decir, en un ambiente propio de cuevas de hibernación".

Pero, a diferencia de EEUU, añade, no causa mortalidad posiblemente porque las cepas europeas carecen de algún factor genético de patogenicidad desconocido que sí que tiene la cepa americana.

Así, concluye el SECEMU, en cualquier caso, la reciente publicación del hallazgo del hongo en Europa "no significa que necesariamente debamos esperar mortandades masivas como las de EEUU".

De acuerdo con esta sociedad, existen unas 1.200 especies de murciélagos presentes en casi todo los ecosistemas del planeta.

Con el fin de dar a conocer la importancia de estos mamíferos voladores, las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) y el Secretariado del Acuerdo para la Conservación de las Poblaciones de Murciélagos Europeos (EROBATS) se han unido para celebrar durante el 2011-2012 el año internacional de los murciélagos.

miércoles, 25 de enero de 2012

Al fin vacuna contra la Leishmaniosis

Durante los primeros meses de 2012, la vacuna estará disponible para todas las clínicas veterinarias de España. A partir de ese momento, su veterinario habitual podrá adquirirla con todas las garantías de transporte en frío y servicio técnico de Virbac España. Para determinar si un perro puede ser vacunado, es imprescindible que su veterinario le realice un reconocimiento general y un test para descartar que ya esté infectado.

* La vacuna CaniLeish® ha sido desarrollada por BVT (Bio Véto Test), una empresa 100% subsidiaria de VIRBAC, en colaboración con el IRD (Institut de Recherche pour le Développement), y los equipos de I+D de VIRBAC. Este proyecto se basa en una patente del IRD referente al cultivo de Leishmania. El IRD ha otorgado a BVT una licencia exclusiva de esta patente para el mercado veterinario.

Para más información sobre la leishmaniosis, consulte con su veterinario.

El virus provocará deformidades extremas en las crías de vacas y ovejas en gestación.

Fuente: ABC
Los efectos del virus se centran en los animales en gestación. O bien se producen abortos o bien los animales nacen con deformidades extremas. Por ahora, no se conocen casos que puedan afectar al ser humano, pero no se descarta porque el método de contagio es a través de picaduras de insectos, sobre todo mosquitos.


Según explican los expertos de la Comisión Europea, esa ha sido la causa principal de que el virus Schmallenberg tardase tanto en ser identificado, porque los efectos no aparecen inmediatamente después del contagio, sino que en ocasiones no se detectan hasta llegar al final de la gestación de las ovejas o las vacas. En este sentido, los datos de la incidencia de la enfermedad contagiosa son todavía preliminares y muy variables. Empezó en Alemania, pasó a Holanda primero y luego a Bélgica y ya se han detectado casos en Gran Bretaña. De momento, no ha afectado a la ganadería española, según información del Ministerio de Agricultura. La semana pasada había constancia de 20 granjas afectadas en Alemania, 52 en Holanda y 14 en Bélgica, mientras que en el Reino Unido ha aparecido en cuatro explotaciones.


Enfermedades del ganado en Holanda
1997 se detecta la enfermedad de “las vacas locas”.
1998 la fiebre porcina. 9 millones de cerdos eliminados.
2001 fiebre aftosa, 26 granjas infectadas. 250.000 vacas, ovejas y cabras eliminadas.
2003 Fiebre aviar. Una persona infectada muere a consecuencia. 30 millones de aves – pollos, gansos y pavos – eliminados.
2006 Lengua Azul. En 2007, 6.000 animales infectados en granjas bovinas y ovinas.
2007 Fiebre Q. Hacia 2009, más de 2000 personas infectadas en Holanda.
2011 El virus de Schmallenber.



EFE, 31/01/2012.


Dankvert subrayó que Rusia está muy preocupada por la expansión del virus detectado en la UE.

"No nos satisface el trabajo de los servicios veterinarios europeos, que encubren la situación y no toman las medidas oportunas para prevenir la enfermedad. El lema de "observa y espera" que promueven puede derivar en que la enfermedad se expanda a otros países", lamentó el funcionario ruso.

A juicio del Servicio Veterinario ruso, algunos países de la Unión no han realizado exámenes a su ganado para detectar la afección, "por lo que no conocemos el alcance de su expansión", manifestó Dankvert.

"Los intereses económicos de la exportación comercial se ponen por encima de los problemas veterinarios que surgen a raíz del nuevo virus", indicó.

El Centro Europeo para el Control de Enfermedades, sin embargo, consideró "improbable", pero no descartable que el nuevo virus, que se transmite por la picadura de un tipo de mosquito, pueda contagiarse a los humanos.

El virus produce malformaciones congénitas en corderos y terneros y provoca fiebre, diarrea severa y abortos en el ganado.

No existe vacuna contra el virus o un tratamiento específico y tampoco hay indicios que permitan concluir que puede infectar a otro ganado que no sea el bovino y el ovino.
De momento se han detectado dos formas en las que se manifiesta el virus Schmallenberg, la primera de las cuales se ha observado en vacas y terneras y se caracteriza por fiebre, disminución en la producción de leche, diarrea severa y en algunas ocasiones abortos.

La segunda forma genera deformaciones congénitas en las extremidades, provoca hidrocefalia o tortícolis en los corderos recién nacidos.



Agroefe, 07/02/2012. El Programa Nacional de Vigilancia Epidemiológica frente al virus de "Schmallenberg" (SBV) prevé que si se declara la enfermedad en alguna explotación ganadera española será sometida a una investigación epidemiológica, así como las que estén en sus proximidades. Según el Programa, publicado en la web de la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (Rasve), el protocolo establecido también ordena la notificación del caso confirmado a la Dirección General de Sanidad de la Producción agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y ! Medio Ambiente que, a su vez, lo remitirá a la Comisión Europea (CE) y a otros estados miembro.

El documento detalla que, "en este momento", no se prevé tomar medidas en las explotaciones que puedan resultar positivas de la enfermedad, que afecta al ganado vacuno, ovino y caprino, pero que la política frente a esta epizootía puede estar "sujeta a revisión" por la evolución epidemiológica de la enfermedad y el posible desarrollo de la legislación en la Unión Europea (UE).


El Programa Nacional confirma que, a fecha 1 de febrero, no se han detectado cuadros clínicos en España atribuibles al SBV, pero que es necesario establecer la vigilancia preventiva dado si existen movimientos de animales procedente de los países afectados con destino a España durante el periodo en el que "parece probable" que se produjeran las primeras infecciones.


Según detalla, en España también existen vectores capaces de difundir el virus y existe el antecedente previo de la "lengua azul", que se originó en la misma zona y que, finalmente, llegó a territorio nacional.


El Programa de Vigilancia precisa que, debido al desconocimiento que existe sobre este virus, es "crucial" que se desarrollen actuaciones encaminadas a informar al sector vacuno, ovino y caprino, así como a los profesionales veterinarios sobre las características de la nueva enfermedad.


El objetivo es conseguir que se notifiquen todos los casos considerados sospechosos.


Se considerarán casos de sospecha aquellas explotaciones en las que se detecte un número anormal de abortos no atribuible a enfermedades comunes o un nacido muerto con malformaciones.


Como criterio general, en las explotaciones de bovino se considerará como número anormal dos o más casos en un mes o tres abortos durante el año en los rebaños con menos de 100 reses, o más de un 4 % en los ganaderías con un número mayor de animales.


Para el ovino y el caprino, se considerará anormal cualquier episodio abortivo, principalmente en el último tercio de gestación, o la aparición de partos prematuros, nacidos débiles o enfermos.


También se entenderán como sospechosos los casos de recién nacidos con problemas neurólogos tales como parálisis flácida, hiperexcitabilidad o movimientos exagerados, entre otros.


Cualquier persona que tenga relación con los animales de la explotación, en particular el ganadero o los profesionales de la veterinaria, deberá contactara con los servicios veterinarios oficiales, que evaluarán los casos sospechosos, procederán a la toma de muestras e informarán de la sospecha.


Dichas muestras se remitirán al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (LCV) para su diagnóstico, que se realizará mediante la prueba RT-PCR desarrollada por el instituto Friedich-Loeffler de Alemania.


Los animales vivos sospechosos serán objetivo de una toma de muestra de suero y de sangre, mientras que a los ejemplares muertos se tomarán muestras de cerebro y/o del bazo.

martes, 24 de enero de 2012

Nueva organización de la salud pública.




Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía




CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones en relación con la salud pública
Sección 1.ª Derechos
Artículo 9. Derecho a la información.
(...)
c) A recibir información sobre los condicionantes de salud como factores que influyen 
en el nivel de salud de la población y, en particular, sobre los riesgos biológicos, químicos, 
físicos, medioambientales, climáticos, o de otro carácter, relevantes para la salud de la 
población, y sobre su impacto. Si el riesgo es inmediato, la información se proporcionará 
con carácter urgente.
d) A recibir información sobre programas y calendario vacunal.
e) A recibir información fluida y sistemática en los supuestos de epidemias y 
pandemias.
Artículo 10. El derecho a disfrutar de un adecuado nivel de salud pública
La población en Andalucía tiene derecho a que las Administraciones públicas de 
Andalucía desarrollen políticas con objeto de conseguir un adecuado nivel de salud 
pública, de forma que se incluyan la promoción de estilos de vida saludables, la 
prevención de las enfermedades, la actuación sobre los principales factores determinantes 
de la salud, el acceso a un entorno saludable y a condiciones sanitarias y de vida 
adecuadas, así como el acceso a la educación e información sobre cuestiones 
relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, en el marco de 
actuación de la presente ley.



(...)



Artículo 80. Información a la autoridad sanitaria.
1. En el caso de que los titulares de las instalaciones, establecimientos, servicios e 
industrias detecten la existencia de riesgos significativos para la salud derivados de la 
actividad o de los productos respectivos, tienen la obligación de informar inmediatamente 
a la autoridad sanitaria correspondiente y proceder a retirar, si procede, el producto del 
mercado o cesar la actividad de la manera que se determine por reglamento.
2. La Consejería con competencias en materia de salud establecerá los protocolos 
que regulen los procedimientos para informar a las autoridades competentes en la 
materia, el contenido de la comunicación correspondiente y los criterios para la 
determinación de las medidas preventivas adecuadas.

Artículo 81. Inspección de salud pública.
1. El personal funcionario o estatutario al servicio de la Administración sanitaria que 
actúe en el ejercicio de las funciones de inspección gozará de la consideración de agente 
de la autoridad a todos los efectos y con sometimiento a las leyes, y, acreditando su 
identidad, estará autorizado para el ejercicio de las actuaciones previstas en el artículo 23 
de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
2. En el ejercicio de sus funciones respectivas, la autoridad sanitaria y sus agentes 
pueden solicitar el apoyo, el auxilio y la colaboración de otros funcionarios públicos o 
inspectores sanitarios y, si fuere necesario, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y de 
otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.


Artículo 82. Autorizaciones y registros sanitarios.
1. Las instalaciones, establecimientos, servicios y las industrias en que se lleven a 
término actividades que puedan incidir en la salud de las personas están sujetas a 
autorización sanitaria previa de funcionamiento, de acuerdo con la normativa sectorial 
aplicable. Se establecerá de forma reglamentaria, en los casos en que proceda, el 
contenido de la autorización sanitaria correspondiente y los criterios y los requisitos para 
otorgarla.
2. La autorización sanitaria a que hace referencia el apartado anterior tendrá que 
ser otorgada por las Administraciones sanitarias a las que corresponda el control, de 
acuerdo con las competencias que tengan atribuidas legalmente.
3. Las Administraciones sanitarias deberán constituir los registros necesarios para 
facilitar las tareas de control sanitario de las instalaciones, los establecimientos, los 
servicios y las industrias, las actividades y los productos.


Artículo 83. Medidas cautelares.
1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2/1998, de 2 de junio, de 
Salud de Andalucía, las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar, mediante 
resolución motivada, las medidas cautelares siguientes:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
c) La suspensión del ejercicio de actividades.
d) La intervención de medios materiales o personales.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o la 
comercial ización de productos y sustancias,  y  también del   funcionamiento de 
instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que hace referencia esta ley, con 
la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales 
de riesgo para la salud.
Las medidas comprendidas en el presente apartado se podrán adoptar en aplicación 
del principio de precaución, previa audiencia a las partes interesadas, salvo en caso de 
riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población. Las medidas adoptadas 
se comunicarán a las Consejerías que sean competentes por razón de la materia.
2. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares a que se refiere el 
apartado anterior serán a cargo de la persona o empresa responsable.
3. Cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación 
sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para 
garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de 
las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 
14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
4. Estas medidas no tienen carácter de sanción y se mantendrán el plazo que exija 
la situación de riesgo que las justifique.



Artículo 84. Entidades colaboradoras de la Administración.
1. Sin perjuicio de la ejecución de las tareas que representan ejercicio de la 
autoridad por los inspectores sanitarios o, en general, por los funcionarios de las 
Administraciones sanitarias competentes en materia de salud pública, las actividades de 
control analítico, verificación, certificación de calidad y procedimientos, evaluación y 
calibración en las materias objeto de esta ley pueden ser ejecutadas por entidades 
colaboradoras de la Administración debidamente acreditadas, de conformidad con lo 
establecido en la legislación reguladora del sistema de acreditación de este tipo de 
entidades y la normativa sectorial correspondiente.






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Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre, 
por el que se complementa el Catálogo Nacional 
de Cualificaciones Profesionales

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