Fuente: ABC
Los efectos del virus se centran en los animales en gestación. O bien se producen abortos o bien los animales nacen con deformidades extremas. Por ahora, no se conocen casos que puedan afectar al ser humano, pero no se descarta porque el método de contagio es a través de picaduras de insectos, sobre todo mosquitos.
Según explican los expertos de la Comisión Europea, esa ha sido la causa principal de que el virus Schmallenberg tardase tanto en ser identificado, porque los efectos no aparecen inmediatamente después del contagio, sino que en ocasiones no se detectan hasta llegar al final de la gestación de las ovejas o las vacas. En este sentido, los datos de la incidencia de la enfermedad contagiosa son todavía preliminares y muy variables. Empezó en Alemania, pasó a Holanda primero y luego a Bélgica y ya se han detectado casos en Gran Bretaña. De momento, no ha afectado a la ganadería española, según información del Ministerio de Agricultura. La semana pasada había constancia de 20 granjas afectadas en Alemania, 52 en Holanda y 14 en Bélgica, mientras que en el Reino Unido ha aparecido en cuatro explotaciones.
Enfermedades del ganado en Holanda
1997 se detecta la enfermedad de “las vacas locas”.
1998 la fiebre porcina. 9 millones de cerdos eliminados.
2001 fiebre aftosa, 26 granjas infectadas. 250.000 vacas, ovejas y cabras eliminadas.
2003 Fiebre aviar. Una persona infectada muere a consecuencia. 30 millones de aves – pollos, gansos y pavos – eliminados.
2006 Lengua Azul. En 2007, 6.000 animales infectados en granjas bovinas y ovinas.
2007 Fiebre Q. Hacia 2009, más de 2000 personas infectadas en Holanda.
2011 El virus de Schmallenber.
EFE, 31/01/2012.
Dankvert subrayó que Rusia está muy preocupada por la expansión del virus detectado en la UE.
"No nos satisface el trabajo de los servicios veterinarios europeos, que encubren la situación y no toman las medidas oportunas para prevenir la enfermedad. El lema de "observa y espera" que promueven puede derivar en que la enfermedad se expanda a otros países", lamentó el funcionario ruso.
A juicio del Servicio Veterinario ruso, algunos países de la Unión no han realizado exámenes a su ganado para detectar la afección, "por lo que no conocemos el alcance de su expansión", manifestó Dankvert.
"Los intereses económicos de la exportación comercial se ponen por encima de los problemas veterinarios que surgen a raíz del nuevo virus", indicó.
El Centro Europeo para el Control de Enfermedades, sin embargo, consideró "improbable", pero no descartable que el nuevo virus, que se transmite por la picadura de un tipo de mosquito, pueda contagiarse a los humanos.
El virus produce malformaciones congénitas en corderos y terneros y provoca fiebre, diarrea severa y abortos en el ganado.
No existe vacuna contra el virus o un tratamiento específico y tampoco hay indicios que permitan concluir que puede infectar a otro ganado que no sea el bovino y el ovino.
De momento se han detectado dos formas en las que se manifiesta el virus Schmallenberg, la primera de las cuales se ha observado en vacas y terneras y se caracteriza por fiebre, disminución en la producción de leche, diarrea severa y en algunas ocasiones abortos.
La segunda forma genera deformaciones congénitas en las extremidades, provoca hidrocefalia o tortícolis en los corderos recién nacidos.
Agroefe, 07/02/2012. El Programa Nacional de Vigilancia Epidemiológica frente al virus de "Schmallenberg" (SBV) prevé que si se declara la enfermedad en alguna explotación ganadera española será sometida a una investigación epidemiológica, así como las que estén en sus proximidades. Según el Programa, publicado en la web de la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (Rasve), el protocolo establecido también ordena la notificación del caso confirmado a la Dirección General de Sanidad de la Producción agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y ! Medio Ambiente que, a su vez, lo remitirá a la Comisión Europea (CE) y a otros estados miembro.
El documento detalla que, "en este momento", no se prevé tomar medidas en las explotaciones que puedan resultar positivas de la enfermedad, que afecta al ganado vacuno, ovino y caprino, pero que la política frente a esta epizootía puede estar "sujeta a revisión" por la evolución epidemiológica de la enfermedad y el posible desarrollo de la legislación en la Unión Europea (UE).
El Programa Nacional confirma que, a fecha 1 de febrero, no se han detectado cuadros clínicos en España atribuibles al SBV, pero que es necesario establecer la vigilancia preventiva dado si existen movimientos de animales procedente de los países afectados con destino a España durante el periodo en el que "parece probable" que se produjeran las primeras infecciones.
Según detalla, en España también existen vectores capaces de difundir el virus y existe el antecedente previo de la "lengua azul", que se originó en la misma zona y que, finalmente, llegó a territorio nacional.
El Programa de Vigilancia precisa que, debido al desconocimiento que existe sobre este virus, es "crucial" que se desarrollen actuaciones encaminadas a informar al sector vacuno, ovino y caprino, así como a los profesionales veterinarios sobre las características de la nueva enfermedad.
El objetivo es conseguir que se notifiquen todos los casos considerados sospechosos.
Se considerarán casos de sospecha aquellas explotaciones en las que se detecte un número anormal de abortos no atribuible a enfermedades comunes o un nacido muerto con malformaciones.
Como criterio general, en las explotaciones de bovino se considerará como número anormal dos o más casos en un mes o tres abortos durante el año en los rebaños con menos de 100 reses, o más de un 4 % en los ganaderías con un número mayor de animales.
Para el ovino y el caprino, se considerará anormal cualquier episodio abortivo, principalmente en el último tercio de gestación, o la aparición de partos prematuros, nacidos débiles o enfermos.
También se entenderán como sospechosos los casos de recién nacidos con problemas neurólogos tales como parálisis flácida, hiperexcitabilidad o movimientos exagerados, entre otros.
Cualquier persona que tenga relación con los animales de la explotación, en particular el ganadero o los profesionales de la veterinaria, deberá contactara con los servicios veterinarios oficiales, que evaluarán los casos sospechosos, procederán a la toma de muestras e informarán de la sospecha.
Dichas muestras se remitirán al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (LCV) para su diagnóstico, que se realizará mediante la prueba RT-PCR desarrollada por el instituto Friedich-Loeffler de Alemania.
Los animales vivos sospechosos serán objetivo de una toma de muestra de suero y de sangre, mientras que a los ejemplares muertos se tomarán muestras de cerebro y/o del bazo.
miércoles, 25 de enero de 2012
martes, 24 de enero de 2012
Nueva organización de la salud pública.
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones en relación con la salud pública
Sección 1.ª Derechos
Artículo 9. Derecho a la información.
(...)
c) A recibir información sobre los condicionantes de salud como factores que influyen
en el nivel de salud de la población y, en particular, sobre los riesgos biológicos, químicos,
físicos, medioambientales, climáticos, o de otro carácter, relevantes para la salud de la
población, y sobre su impacto. Si el riesgo es inmediato, la información se proporcionará
con carácter urgente.
d) A recibir información sobre programas y calendario vacunal.
e) A recibir información fluida y sistemática en los supuestos de epidemias y
pandemias.
Artículo 10. El derecho a disfrutar de un adecuado nivel de salud pública
La población en Andalucía tiene derecho a que las Administraciones públicas de
Andalucía desarrollen políticas con objeto de conseguir un adecuado nivel de salud
pública, de forma que se incluyan la promoción de estilos de vida saludables, la
prevención de las enfermedades, la actuación sobre los principales factores determinantes
de la salud, el acceso a un entorno saludable y a condiciones sanitarias y de vida
adecuadas, así como el acceso a la educación e información sobre cuestiones
relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, en el marco de
actuación de la presente ley.
(...)
Artículo 80. Información a la autoridad sanitaria.
1. En el caso de que los titulares de las instalaciones, establecimientos, servicios e
industrias detecten la existencia de riesgos significativos para la salud derivados de la
actividad o de los productos respectivos, tienen la obligación de informar inmediatamente
a la autoridad sanitaria correspondiente y proceder a retirar, si procede, el producto del
mercado o cesar la actividad de la manera que se determine por reglamento.
2. La Consejería con competencias en materia de salud establecerá los protocolos
que regulen los procedimientos para informar a las autoridades competentes en la
materia, el contenido de la comunicación correspondiente y los criterios para la
determinación de las medidas preventivas adecuadas.
Artículo 81. Inspección de salud pública.
1. El personal funcionario o estatutario al servicio de la Administración sanitaria que
actúe en el ejercicio de las funciones de inspección gozará de la consideración de agente
de la autoridad a todos los efectos y con sometimiento a las leyes, y, acreditando su
identidad, estará autorizado para el ejercicio de las actuaciones previstas en el artículo 23
de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
2. En el ejercicio de sus funciones respectivas, la autoridad sanitaria y sus agentes
pueden solicitar el apoyo, el auxilio y la colaboración de otros funcionarios públicos o
inspectores sanitarios y, si fuere necesario, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y de
otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.
Artículo 82. Autorizaciones y registros sanitarios.
1. Las instalaciones, establecimientos, servicios y las industrias en que se lleven a
término actividades que puedan incidir en la salud de las personas están sujetas a
autorización sanitaria previa de funcionamiento, de acuerdo con la normativa sectorial
aplicable. Se establecerá de forma reglamentaria, en los casos en que proceda, el
contenido de la autorización sanitaria correspondiente y los criterios y los requisitos para
otorgarla.
2. La autorización sanitaria a que hace referencia el apartado anterior tendrá que
ser otorgada por las Administraciones sanitarias a las que corresponda el control, de
acuerdo con las competencias que tengan atribuidas legalmente.
3. Las Administraciones sanitarias deberán constituir los registros necesarios para
facilitar las tareas de control sanitario de las instalaciones, los establecimientos, los
servicios y las industrias, las actividades y los productos.
Artículo 83. Medidas cautelares.
1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2/1998, de 2 de junio, de
Salud de Andalucía, las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar, mediante
resolución motivada, las medidas cautelares siguientes:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
c) La suspensión del ejercicio de actividades.
d) La intervención de medios materiales o personales.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o la
comercial ización de productos y sustancias, y también del funcionamiento de
instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que hace referencia esta ley, con
la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales
de riesgo para la salud.
Las medidas comprendidas en el presente apartado se podrán adoptar en aplicación
del principio de precaución, previa audiencia a las partes interesadas, salvo en caso de
riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población. Las medidas adoptadas
se comunicarán a las Consejerías que sean competentes por razón de la materia.
2. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares a que se refiere el
apartado anterior serán a cargo de la persona o empresa responsable.
3. Cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación
sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para
garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de
las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de
14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
4. Estas medidas no tienen carácter de sanción y se mantendrán el plazo que exija
la situación de riesgo que las justifique.
Artículo 84. Entidades colaboradoras de la Administración.
1. Sin perjuicio de la ejecución de las tareas que representan ejercicio de la
autoridad por los inspectores sanitarios o, en general, por los funcionarios de las
Administraciones sanitarias competentes en materia de salud pública, las actividades de
control analítico, verificación, certificación de calidad y procedimientos, evaluación y
calibración en las materias objeto de esta ley pueden ser ejecutadas por entidades
colaboradoras de la Administración debidamente acreditadas, de conformidad con lo
establecido en la legislación reguladora del sistema de acreditación de este tipo de
entidades y la normativa sectorial correspondiente.
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Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre,
por el que se complementa el Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales
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jueves, 19 de enero de 2012
martes, 17 de enero de 2012
ENRIQUECIMIENTO AMBIENTAL
El enriquecimiento ambiental es la modificación del ambiente y de las prácticas de cuidado de los animales en cautiverio para estimular conductas lo más parecidas a las que desarrollarían en libertad.
Los animales, en estado libre, tienen un ritmo de vida muy dinámico pues son depredadores o presas, buscan alimento, defienden su territorio, mantienen relaciones sociales con su grupo, etc. Sin embargo, en cautiverio, el estilo de vida se vuelve sedentario, porque sus necesidades primordiales son satisfechas por sus cuidadores, lo que mantiene a estos animales bajo un estrés constante que puede dar como resultado conductas anormales que repercuten en la salud y la reproducción.
Algunos de estos comportamientos anormales pueden ser: movimientos rítmicos repetitivos, ataques entre miembros de la manada, automutilación, demasiadas horas de sueño, pasividad, incremento de la agresividad y desórdenes alimenticios. La mayoría de estos problemas pueden eliminarse mediante un programa de enriquecimiento ambiental que aporta la estimulación física y mental necesaria para que el animal alcance el bienestar.
Los animales, en estado libre, tienen un ritmo de vida muy dinámico pues son depredadores o presas, buscan alimento, defienden su territorio, mantienen relaciones sociales con su grupo, etc. Sin embargo, en cautiverio, el estilo de vida se vuelve sedentario, porque sus necesidades primordiales son satisfechas por sus cuidadores, lo que mantiene a estos animales bajo un estrés constante que puede dar como resultado conductas anormales que repercuten en la salud y la reproducción.
Algunos de estos comportamientos anormales pueden ser: movimientos rítmicos repetitivos, ataques entre miembros de la manada, automutilación, demasiadas horas de sueño, pasividad, incremento de la agresividad y desórdenes alimenticios. La mayoría de estos problemas pueden eliminarse mediante un programa de enriquecimiento ambiental que aporta la estimulación física y mental necesaria para que el animal alcance el bienestar.
lunes, 16 de enero de 2012
Reacciones adversas
Información de notificación de sospechas de reacciones adversas |
La AEMPS anima a todos los profesionales de la salud a notificar las sospechas de reacciones adversas de medicamentos (RAM)
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS),
como coordinador del SEFV
de medicamentos de uso humano (SEFV-H), anima a todos los
profesionales de la salud (médicos, odontólogos, farmacéuticos,
veterinarios, enfermeros, ópticos,
fisioterapeutas, podólogos y otros sanitarios según la Ley 44/2003)
a notificar las sospechas de reacciones adversas de
medicamentos (RAM), incluidos los biológicos (vacunas,
sueros, hemoderivados, biotecnológicos, etc), radiofármacos,
plantas medicinales, medicamentos publicitarios (EFP) y gases medicinales.
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Hallan un anticuerpo capaz de neutralizar el virus de la gripe aviar
EFE/La Vanguardia, 14/01/2012.
Un equipo científico encabezado por el profesor Paul Zhou, del Instituto Pasteur de Shanghái, asegura que ha hallado un anticuerpo capaz de neutralizar casi todas las variedades conocidas del virus H5N1 de la gripe aviar, un importante avance para conseguir un remedio contra la mortal enfermedad.
En un estudio del que hoy se hace eco el diario "South China Morning Post" y publicado también en el internacional "Journal of Virology", Zhou señaló que el anticuerpo fue desarrollado por uno de sus estudiantes de doctorado, Hu Hongxing, a partir de muestras de sangre de un paciente con el virus y que se curó inesperadamente al recibir una transfusión de una persona inmune al H5N1.
Tras el hallazgo, la muestra de sangre fue distribuida a distintos institutos de investigación con el objetivo de que alguno de ellos desarrolle lo antes posible un anticuerpo fiable contra el virus, que actualmente tiene un índice de mortalidad de alrededor del 50 %.
Otros científicos han aplaudido el estudio, pero han subrayado que todavía está por ver si el hallazgo se traducirá en una vacuna realmente fiable y comercialmente viable, en palabras del doctor Guan Yi de la Universidad de Hong Kong.
El propio profesor Zhou admitió que los institutos con las muestras todavía tienen por delante un largo trabajo de análisis y verificación de resultados, por lo que comparó la tarea a la de "encontrar una aguja en el lecho del Pacífico".
Y ello con la dificultad añadida de que las muestras de sangre al cabo de unos días se vuelven inservibles para la investigación, por lo que la carrera además es contrarreloj.
El pasado 31 de diciembre, un conductor de autobús murió tras contraer el virus H5N1, convirtiéndose en la primera víctima mortal por gripe aviar en año y medio en el país.
Más de 300 personas han muerto en todo el mundo por gripe aviar desde que apareció por vez primera en 2003, periodo en el que ha infectado a 565 personas, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Desde ese mismo año, el virus H5N1 ha provocado la muerte y ha obligado a sacrificar a más de 400 millones de aves de corral, provocando pérdidas que ascienden a los 20.000 millones de dólares (15.328 millones de euros).
Un equipo científico encabezado por el profesor Paul Zhou, del Instituto Pasteur de Shanghái, asegura que ha hallado un anticuerpo capaz de neutralizar casi todas las variedades conocidas del virus H5N1 de la gripe aviar, un importante avance para conseguir un remedio contra la mortal enfermedad.
En un estudio del que hoy se hace eco el diario "South China Morning Post" y publicado también en el internacional "Journal of Virology", Zhou señaló que el anticuerpo fue desarrollado por uno de sus estudiantes de doctorado, Hu Hongxing, a partir de muestras de sangre de un paciente con el virus y que se curó inesperadamente al recibir una transfusión de una persona inmune al H5N1.
Tras el hallazgo, la muestra de sangre fue distribuida a distintos institutos de investigación con el objetivo de que alguno de ellos desarrolle lo antes posible un anticuerpo fiable contra el virus, que actualmente tiene un índice de mortalidad de alrededor del 50 %.
Otros científicos han aplaudido el estudio, pero han subrayado que todavía está por ver si el hallazgo se traducirá en una vacuna realmente fiable y comercialmente viable, en palabras del doctor Guan Yi de la Universidad de Hong Kong.
El propio profesor Zhou admitió que los institutos con las muestras todavía tienen por delante un largo trabajo de análisis y verificación de resultados, por lo que comparó la tarea a la de "encontrar una aguja en el lecho del Pacífico".
Y ello con la dificultad añadida de que las muestras de sangre al cabo de unos días se vuelven inservibles para la investigación, por lo que la carrera además es contrarreloj.
El pasado 31 de diciembre, un conductor de autobús murió tras contraer el virus H5N1, convirtiéndose en la primera víctima mortal por gripe aviar en año y medio en el país.
Más de 300 personas han muerto en todo el mundo por gripe aviar desde que apareció por vez primera en 2003, periodo en el que ha infectado a 565 personas, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Desde ese mismo año, el virus H5N1 ha provocado la muerte y ha obligado a sacrificar a más de 400 millones de aves de corral, provocando pérdidas que ascienden a los 20.000 millones de dólares (15.328 millones de euros).
miércoles, 11 de enero de 2012
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