miércoles, 29 de mayo de 2013

SERVICIO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA



A escasos días de la entrada en vigor del certificado energético para viviendas – 1 de JUNIO , presentamos nuestro servicio de CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

La última normativa obligará a que todas las viviendas que se vendan o alquilen en España cuenten con un “certificado de eficiencia energética”. El cual es obligatorio para vender o alquilar casas de segunda mano, la mayoría de propietarios ignoran la nueva normativa, aprobada por Real Decreto el 13 de abril. La desinformación y las dudas envuelven esta etiqueta que indicará el consumo de energía de las casas. Un desconocimiento que, sin embargo, no eximirá de multas de hasta 6.000 a los infractores.

Si esta pensando en vender o alquilar su vivienda pídanos presupuesto.

 615 345 567

¿Qué es?
Documento que refleja el consumo energético de una vivienda, como en los electrodomésticos. Informará de este gasto de energía al potencial comprador o inquilino. Podría condicionar el precio o renta del inmueble en el futuro.

¿Deberá aparecer en los anuncios de venta o alquiler de las viviendas?
En todos. Tanto en papel como en internet o en cualquier otra plataforma.

¿Cuándo entra en vigor?
El 1 de junio de 2013.

¿Habrá un periodo de transición para su puesta en marcha?
No. Desde la fecha marcada, quien comercialice su casa deberá mostrar la etiqueta o será sancionado.

¿Qué casas deberán tenerlo?
Todas las usadas -las nuevas y deben disponer de él desde 2007- que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no cuenten ya con un certificado en vigor.

¿Hay excepciones?
Sí. Edificios aislados con menos de 50 metros, edificios comprados para su demolición y edificios de pisos objeto de alquiler durante menos de cuatro meses al año.

¿Que formas hay de obtenerlo?
Individual (para una sola vivienda) o comunitario más barato (para el edificio que marca la calificación de todas sus viviendas, aunque un propietario puede modificar la de su piso si ha hecho mejoras).

¿Por qué se pone en marcha?
Responde a una Directiva europea de 2010 que busca crear edificios y casas de alta eficiencia energética.

¿Dirá cómo ahorrar energía?
Sí. Deberá incluir recomendaciones de mejora de los niveles óptimos de eficiencia incluidos plazos de recuperación de la inversión.

¿Obligará a hacer reformas?
En ningún caso. están sin especificar. 

¿Tendrá fecha de caducidad?
Las comunidades autónomas disponen de tres meses, desde el 13 de abril, para aprobar la regulación regional.Validez máxima de 10 años. Cada comunidad fijará las condiciones para su actualización. El propietario será el responsable de renovarlo y actualizarlo
voluntariamente.

¿Deberá registrarse oficialmente?
El documento reconocido tendrá que inscribirse en el correspondiente registro que creará cada región. 

¿Quién vigilará su cumplimiento?
El órgano competente de cada comunidad, que podrá delegar en agentes independientes autorizados para este fin. Se realizará sobre una selección aleatoria que comprobará los datos utilizados para emitir el certificado.

¿Qué sanciones conllevará?
Desde 300 a 6.000 euros, según la infracción (leve, grave o muy grave). Si el infractor hubiera obtenido rédito económico por el incumplimiento de la normativa que fuera superior al importe de la sanción, se impondrá una multa por un importe equivalente a dicho beneficio.

¿Podrá cerrarse una compraventa sin certificado?
Sí. El notario deberá informar en ese caso al comprador y éste dar su consentimiento. La escritura reflejará esta exoneración.

La persona que compre una casa sin etiqueta, ¿podrá ser multado?

No tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad es del vendedor.

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